1. Solicitud con exposición de motivos, explicando y fundamentando las causas por las cuales solicitan la Exoneración, la cual debe estar firmada y sellada, indicando la dirección, número de teléfono y correo electrónico de la empresa o persona contacto.
2. Declaración Jurada de Buena Fe dirigida a la Intendencia Nacional de Aduanas, indicando el Nº de la Relación Descriptiva que anexa a la solicitud y el uso o destino que se le dará a las mercancías.
3. Formulario de Relación Descriptiva en original y dos (2) copias, debidamente firmada y sellada donde se especifican los siguientes datos: (SEGÚN FORMATO ANEXO)
a) Número de Relación (Ejemplo: 01/2011), en caso de que fuera la primera que realizan en el año en curso.
b) Nombre de la Persona, Empresa, Organismo o Institución solicitante.
c) Aduana de entrada al país.
d) País de Origen de la mercancía.
e) Uso o Destino que se le dará a la mercancía.
f) Cantidad de Unidades de la mercancía.
g) Descripción de la mercancía (su denominación comercial y/o técnica, características, marca, modelo, Nº de Serial, etc., en idioma castellano).
h) Clasificación y Gravamen Arancelario de la mercancía.
i) Peso Neto de la mercancía, expresado en kilogramos.
j) Peso Bruto de la mercancía, expresado en Kilogramos.
k) Valor CIF en Bolívares (costo, seguro y flete), de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 39.584 de fecha 30/12/2010.
4. Copia de la Orden de Compra, Factura Comercial Pro Forma u otro documento comercial, que refleje la condición de entrega, en caso que no se encuentre en valor CIF, deberán anexar cuadro demostrativo desglosando el valor de la mercancía, seguro y flete, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 39.584 de fecha 30/12/2010; asimismo, la Orden de Compra o Factura Comercial deberá indicar expresamente el peso bruto y neto en Kgrs de la mercancía.
5. Opinión favorable emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). (Cuando aplique).
6. Registro de Información Fiscal (RIF), actualizado.
7. Copia del Documento Constitutivo debidamente Registrado, de quien será beneficiario de la exención. Una vez aprobada la solicitud de Exención, el interesado deberá cancelar la Tasa prevista en el artículo 10 numeral 3 de la Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.416 (E) en fecha 22/12/99, equivalente a Quince Unidades Tributarias (15 U.T.)