Los regímenes de liberación de gravámenes están constituidos por el conjunto de normas y procedimientos que rigen las liberaciones de gravámenes. Entendidas éstas, como la dispensa total o parcial del pago de tributos.
Constitucionalmente las liberaciones de gravámenes están sujetas al principio de legalidad tributaria; quiere decir, que solamente mediante ley pueden ser establecidas o preverse su otorgamiento.
Las liberaciones de gravámenes representan un sacrificio fiscal para el Estado, en virtud, de que éste deje de percibir el tributo potencial o causado. A la par, el contribuyente resulta beneficiado por la disminución parcial o total de la carga tributaria.
Nuestra legislación clasifica las liberaciones de gravámenes en dos tipos: exoneraciones y exenciones.
Por exenciones debe entenderse la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la ley, directamente (Art. 73 COT).
Exoneraciones es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la autoridad fiscal competente, en los casos autorizados por la ley (Art. 73 COT)
Las liberaciones de gravámenes no deben ser confundidas con otras figuras o conceptos tributarios, que por sus efectos jurídicos y cuantitativos tienen alguna similitud, en cuanto al nacimiento y determinación de la obligación tributaria.