El otorgamiento de las exenciones de gravámenes aduaneros debe estar previsto en la ley, y su disfrute, por parte del beneficiario, no requiere de un pronunciamiento o autorización de la autoridad administrativa. Sin embargo, la exención tributaria no exime, a su vez, el cumplimento del trámite formal de desaduanameinto. En algunos casos se han previsto procesos especiales.
La Ley Orgánica de Aduanas prevé las exenciones siguientes:
Los efectos pertenecientes al Presidente de la República, están exentos de gravámenes.
Las mercancías que ingresen a zona, puertos, almacenes libre o francos, o almacenes aduaneros (in bond), están exentas de impuestos.
Las previstas en leyes especiales (Art. 89 y 90 LOA)
Exoneraciones de gravámenes aduaneros
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, tienen facultad para conceder exoneraciones, tanto de los impuestos, como de las tasas aduaneras. A pesar de la amplitud de tal facultad, el gobierno nacional debe limitar y orientar su uso, conforme a la planificación estratégica global, y a los compromisos derivados de los tratados internacionales suscritos a la República.