jueves, 30 de enero de 2014

PRESENTACIÓN DEL BLOGS

Tramitación IRIANMA, es un espacio creado por futuras TSU en Administración Aduanera y Comercio Exterior de la Universidad Simón Bolívar, con el propósito de informar de manera general que son los regímenes aduaneros especiales, para luego ir a los regímenes especiales liberatorios el cual es nuestro tema central a tratar en el presente blogs.

Como futuras profesionales en el área aduanera ofrecemos asesoramiento, cualquier duda o inquietud puede hacérnosla llegar través del correo electrónico del blogs o dejando sus comentarios en los espacios destinados para este fin.





María Mora




   Irisay Acevedo



                                           Andrea Carrillo


    





REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Concepto de los Regímenes Aduaneros Especiales






Conjunto de normas mediante las cuales se establece un tratamiento aduanero para las mercancías importadas y exportadas, diferente en ciertos aspectos al régimen aduanero general

Clasificación de los Regímenes Aduaneros Especiales


REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES LIBERATORIOS

Bases Legales

Ley Orgánica de Aduanas







TITULO V
DE LOS REGIMENES DE LIBERACIÓN Y SUSPENSIÓN
CAPITULO I
DE LAS LIBERACIONES DE GRAVAMENES

Artículo 89: Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente.

Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea procedente.

Artículo 90: Cuando las exenciones se encuentren previstas en leyes especiales, se entenderá que aquéllas solamente procederán cuando las mercancías se adecuen a los fines específicos previstos en dichas leyes para los beneficiarios, quienes realizarán el correspondiente trámite ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que examine la procedencia de la exención y sean luego giradas las debidas instrucciones a la aduana correspondiente. En estos casos se cumplirán los requisitos que prevea el Reglamento.

Artículo 91: El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración  total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos: a) Para los efectos 15 destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público; b) Para los efectos destinados al uso y consumo personal y consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia; c) Para los efectos usados por los funcionarios del servicio exterior de la República, como representantes del gobierno de Venezuela o como miembros de una organización internacional o de un órgano establecido conforme a tratados en los cuales sea parte la República, que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese de sus funciones. El Ministerio de Hacienda, a través del órgano competente, podrá mediante disposiciones de carácter general, establecer las excepciones correspondientes a este caso, siempre y cuando las circunstancias así lo justifiquen, salvaguardando los intereses del Fisco Nacional. d) Para los efectos consignados a instituciones religiosas, destinados directamente al ejercicio del culto respectivo; e) Para los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, consignados a quienes realizarán dichas obras en casos debidamente justificados; f) Para los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad. g) En los casos de accidentes de navegación, los despojos o restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren; h) Los previstos expresamente por la Ley o en contratos aprobados por el Congreso de la República.                                                                                                             
En los supuestos previstos en los literales b) y c) de este artículo, la exoneración podrá ser concedida para los gravámenes que puedan ser exigibles con motivo de la exportación y tránsito de los efectos de uso y consumo personal correspondientes.                                                                             

La exoneración prevista en los literales a), d), e), f) y h) de este artículo no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada, excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio.

Artículo 92: Sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales, la exoneración para los casos previstos en el artículo anterior podrá comprender a las tasas y otras cantidades contempladas en esta Ley, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, salvo lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.

Artículo 93: Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5°, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación.


Artículo 94: El Reglamento establecerá las normas complementarias a las disposiciones que anteceden.



Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.



















Concepto de Regímenes de liberación de gravámenes






Los regímenes de liberación de gravámenes están constituidos por el conjunto de normas y procedimientos que rigen las liberaciones de gravámenes. Entendidas éstas, como la dispensa total o parcial del pago de tributos.

Constitucionalmente las liberaciones de gravámenes están sujetas al principio de legalidad tributaria; quiere decir, que solamente mediante ley pueden ser establecidas o preverse su otorgamiento.

Las liberaciones de gravámenes representan un sacrificio fiscal para el Estado, en virtud, de que éste deje de percibir el tributo potencial o causado. A la par, el contribuyente resulta beneficiado por la disminución parcial o total de la carga tributaria. 

Nuestra legislación clasifica las liberaciones de gravámenes en dos tipos: exoneraciones y exenciones.

Por exenciones debe entenderse la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la ley, directamente (Art. 73 COT).

Exoneraciones es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la autoridad fiscal competente, en los casos autorizados por la ley (Art. 73 COT)

Las liberaciones de gravámenes no deben ser confundidas con otras figuras o conceptos   tributarios, que por sus efectos jurídicos y cuantitativos tienen alguna similitud, en cuanto al nacimiento y determinación de la obligación tributaria.

Exenciones y Exoneraciones

Exenciones de gravámenes aduaneros

El otorgamiento de las exenciones de gravámenes aduaneros debe estar previsto  en la ley, y su disfrute, por parte del beneficiario, no requiere de un pronunciamiento o autorización de la autoridad administrativa. Sin embargo, la exención tributaria no exime, a su vez, el cumplimento del trámite formal de desaduanameinto. En algunos casos se han previsto procesos especiales.

La Ley Orgánica de Aduanas prevé las exenciones siguientes:

Los efectos pertenecientes al Presidente de la República, están exentos de gravámenes.
Las mercancías que ingresen a zona, puertos, almacenes libre o francos, o almacenes aduaneros (in bond), están exentas de impuestos.
Las previstas en leyes especiales (Art. 89 y 90  LOA)

Exoneraciones de gravámenes aduaneros

El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, tienen facultad para conceder exoneraciones, tanto de los impuestos, como de las tasas aduaneras. A pesar de la amplitud de tal facultad, el gobierno nacional debe limitar y orientar su uso, conforme a la planificación estratégica global, y a los compromisos derivados de los tratados internacionales suscritos a la República.

Finalidad de los regímenes de liberación de gravámenes

Las liberaciones de gravámenes son instrumentos de política comercial y tributaria, de utilidad indiscutible. Su uso acertado, equilibrado armónico coadyuvan al logro de los fines económicos, sociales y políticos del sistema aduanero, mediante su flexibilización. 

a) Económicos





Las liberaciones de gravámenes disminuyen la presión de la carga tributaria, y por ende, el costo de las mercancías, cuando éstas están destinadas a sectores, actividades o regiones, en cuyo crecimiento o desarrollo de gobierno tiene más interés que en otros. Por ejemplo: si el gobierno tiene interés en desarrollar la industria de ensamblaje de determinado tipo de máquinas, se puede conceder la liberación, parcial o total, de las partes y piezas componentes, a dichos fines, pero, si esas mismas partes y piezas van a ser destinadas al sector comercio de repuestos no serían objeto de liberación. Tal política, supone un apyo oficial al proceso de desarrollo industrial.

Este ejemplo ilustra como la liberación de gravámenes pueden ser usadas como mecanismos de incentivo o estimulo económico, y ello es válido para cualquier otro sector, actividad o región. 

Se pudiera afirmar que las liberación es de gravámenes tienen efectos opuestos al de las restricciones arancelarias. Sin embargo, el manejo administrativos de las liberaciones deben ser muy cuidadoso, por el riesgo de las desviaciones generadas por los intereses particulares en juego, lo que se puede contrarrestar con un efectivo sistema de control fiscal. 

b) Sociales






Es necesario y conveniente el otorgamiento de liberaciones de gravámenes en algunas circunstancias de carácter social, y en este sentido, la legislación tiene sus previsiones, en el caso de las mercancías destinas a:

Obras de utilidad pública y asistencia social. Por ejemplo: para el socorro o auxilio en situaciones de catástrofes o epidemias Las misiones e instituciones religiosas.

c) Políticos



El uso de las liberaciones de gravámenes puede tener por objeto establecer y mantener relaciones diplomáticas y consulares cordiales con los demás países. Por lo general este es un tratamiento reciproco, derivado de convenios internacionales.

La liberación de gravámenes a la Administración Pública responde una lógica administrativas, debido a que la erogación implica la disposición de recursos presupuestarios, muy pocas veces disponibles, debido a la tendencia a la disminución de gastos públicos. Por este motivo, entre otros, los gerentes públicos son proclives a hacer las grandes compras, mediante la importación, y no en el mercado interno. Sobre este particular comentario, es sano apelar a la objetividad, no a posiciones divorciadas de la realidad en la evaluación de la eficiencia de la gerencia pública.

Respecto a la liberación de gravámenes se han comentarios no favorables a su convivencia, al considerar que las mismas constituyen una limitación a los principios de generalidad e igualdad tributaria. Además de la frecuente tentación de manejos injustos y deshonestos, por parte de las autoridades competentes para otorgarlas.

La política adoptada por los últimos gobiernos de nuestro país, nos indica que ha habido, cada vez más, una mayor propensión al uso de liberaciones de gravámenes de carácter general, y menor a las de carácter particular; esto con la intensión de reducir las incidencias negativas de la discriminación implícita.

Requisitos Exigidos a los Contribuyentes para Obtener Exención de Impuestos de Importación






Carpeta marrón tamaño oficio contentiva de:

1. Solicitud con exposición de motivos, explicando y fundamentando las causas por las cuales solicitan la Exoneración, la cual debe estar firmada y sellada, indicando la dirección, número de teléfono y correo electrónico de la empresa o persona contacto.

2. Declaración Jurada de Buena Fe dirigida a la Intendencia Nacional de Aduanas, indicando el Nº de la Relación Descriptiva que anexa a la solicitud y el uso o destino que se le dará a las mercancías.

3. Formulario de Relación Descriptiva en original y dos (2) copias, debidamente firmada y sellada donde se especifican los siguientes datos: (SEGÚN FORMATO ANEXO)

a)  Número de Relación (Ejemplo: 01/2011), en caso de que fuera la primera que realizan en el año en curso.
b) Nombre de la Persona, Empresa, Organismo o Institución solicitante.
c) Aduana de entrada al país.
d) País de Origen de la mercancía.
e) Uso o Destino que se le dará a la mercancía.
f) Cantidad de Unidades de la mercancía.
g) Descripción de la mercancía (su denominación comercial y/o técnica, características, marca, modelo, Nº de Serial, etc., en idioma castellano).
h) Clasificación y Gravamen Arancelario de la mercancía.
i) Peso Neto de la mercancía, expresado en kilogramos.
j) Peso Bruto de la mercancía, expresado en Kilogramos.
k) Valor CIF en Bolívares (costo, seguro y flete), de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 39.584 de fecha 30/12/2010.

4. Copia de la Orden de Compra, Factura Comercial Pro Forma u otro documento comercial, que refleje la condición de entrega, en caso que no se encuentre en valor CIF, deberán anexar cuadro demostrativo desglosando el valor de la mercancía, seguro y flete, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 39.584 de fecha 30/12/2010; asimismo, la Orden de Compra o Factura Comercial deberá indicar expresamente el peso bruto y neto en Kgrs de la mercancía.

5. Opinión favorable emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). (Cuando aplique).

6. Registro de Información Fiscal (RIF), actualizado.

7. Copia del Documento Constitutivo debidamente Registrado, de quien será beneficiario de la exención. Una vez aprobada la solicitud de Exención, el interesado deberá cancelar la Tasa prevista en el artículo 10 numeral 3 de la Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.416 (E) en fecha 22/12/99, equivalente a Quince Unidades Tributarias (15 U.T.)

Solicitud de Exenciones y Exoneraciones




ANEXOS

Relación Descriptiva para Exenciones


Relación Descriptiva para Exoneraciones



Declaración Jurada

DECLARACIÓN JURADA


Yo………………………...……………..………..…….., titular de la cédula de identidad N° ……………...…....……, en mi carácter de representante legal de la (Compañía, Sociedad, Organismo, Institución, Fundación,
etc.) ……..……….……………………, domiciliada en la ciudad de ……………..……, R.I.F. N° …………….………, debidamente registrada en el Registro Mercantil …………………………………..……......., dedicada al ramo de …………...…………., me dirijo a la Intendencia Nacional de Aduanas, Gerencia de Regímenes Aduaneros, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la oportunidad de cumplir con uno de los requisitos necesarios para obtener el beneficio de EXENCIÓN de los impuestos de importación, correspondientes a las mercancías especificadas en la Relación Descriptiva N° ………..…., y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Aduanas. En tal sentido, BAJO FE DE JURAMENTO DECLARO que las mercancías
objeto de la presente solicitud de exención serán utilizadas única y exclusivamente para:
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………....................................
Doy fe que la información aquí suministrada es cierta y autorizo de manera expresa e irrevocable a
ese Servicio, para que la misma sea investigada y en caso de detectarse alguna irregularidad, sean
tomadas las medidas legales pertinentes.

Igualmente me comprometo a cumplir en el futuro con todas las demás formalidades que puedan ser
exigibles por la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento y demás normas o actos administrativos
dictados sobre la materia.

A los ………………….días del mes de ………………………….. del año ………....
(NOMBRE, FIRMA Y SELLO HÚMEDO DEL INTERESADO)