jueves, 30 de enero de 2014

PRESENTACIÓN DEL BLOGS

Tramitación IRIANMA, es un espacio creado por futuras TSU en Administración Aduanera y Comercio Exterior de la Universidad Simón Bolívar, con el propósito de informar de manera general que son los regímenes aduaneros especiales, para luego ir a los regímenes especiales liberatorios el cual es nuestro tema central a tratar en el presente blogs.

Como futuras profesionales en el área aduanera ofrecemos asesoramiento, cualquier duda o inquietud puede hacérnosla llegar través del correo electrónico del blogs o dejando sus comentarios en los espacios destinados para este fin.





María Mora




   Irisay Acevedo



                                           Andrea Carrillo


    





REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Concepto de los Regímenes Aduaneros Especiales






Conjunto de normas mediante las cuales se establece un tratamiento aduanero para las mercancías importadas y exportadas, diferente en ciertos aspectos al régimen aduanero general

Clasificación de los Regímenes Aduaneros Especiales


REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES LIBERATORIOS

Bases Legales

Ley Orgánica de Aduanas







TITULO V
DE LOS REGIMENES DE LIBERACIÓN Y SUSPENSIÓN
CAPITULO I
DE LAS LIBERACIONES DE GRAVAMENES

Artículo 89: Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente.

Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea procedente.

Artículo 90: Cuando las exenciones se encuentren previstas en leyes especiales, se entenderá que aquéllas solamente procederán cuando las mercancías se adecuen a los fines específicos previstos en dichas leyes para los beneficiarios, quienes realizarán el correspondiente trámite ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que examine la procedencia de la exención y sean luego giradas las debidas instrucciones a la aduana correspondiente. En estos casos se cumplirán los requisitos que prevea el Reglamento.

Artículo 91: El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración  total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos: a) Para los efectos 15 destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público; b) Para los efectos destinados al uso y consumo personal y consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia; c) Para los efectos usados por los funcionarios del servicio exterior de la República, como representantes del gobierno de Venezuela o como miembros de una organización internacional o de un órgano establecido conforme a tratados en los cuales sea parte la República, que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese de sus funciones. El Ministerio de Hacienda, a través del órgano competente, podrá mediante disposiciones de carácter general, establecer las excepciones correspondientes a este caso, siempre y cuando las circunstancias así lo justifiquen, salvaguardando los intereses del Fisco Nacional. d) Para los efectos consignados a instituciones religiosas, destinados directamente al ejercicio del culto respectivo; e) Para los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, consignados a quienes realizarán dichas obras en casos debidamente justificados; f) Para los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad. g) En los casos de accidentes de navegación, los despojos o restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren; h) Los previstos expresamente por la Ley o en contratos aprobados por el Congreso de la República.                                                                                                             
En los supuestos previstos en los literales b) y c) de este artículo, la exoneración podrá ser concedida para los gravámenes que puedan ser exigibles con motivo de la exportación y tránsito de los efectos de uso y consumo personal correspondientes.                                                                             

La exoneración prevista en los literales a), d), e), f) y h) de este artículo no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada, excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio.

Artículo 92: Sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales, la exoneración para los casos previstos en el artículo anterior podrá comprender a las tasas y otras cantidades contempladas en esta Ley, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, salvo lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.

Artículo 93: Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5°, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación.


Artículo 94: El Reglamento establecerá las normas complementarias a las disposiciones que anteceden.



Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.



















Concepto de Regímenes de liberación de gravámenes






Los regímenes de liberación de gravámenes están constituidos por el conjunto de normas y procedimientos que rigen las liberaciones de gravámenes. Entendidas éstas, como la dispensa total o parcial del pago de tributos.

Constitucionalmente las liberaciones de gravámenes están sujetas al principio de legalidad tributaria; quiere decir, que solamente mediante ley pueden ser establecidas o preverse su otorgamiento.

Las liberaciones de gravámenes representan un sacrificio fiscal para el Estado, en virtud, de que éste deje de percibir el tributo potencial o causado. A la par, el contribuyente resulta beneficiado por la disminución parcial o total de la carga tributaria. 

Nuestra legislación clasifica las liberaciones de gravámenes en dos tipos: exoneraciones y exenciones.

Por exenciones debe entenderse la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la ley, directamente (Art. 73 COT).

Exoneraciones es la dispensa o rebaja parcial o total del tributo, otorgada por la autoridad fiscal competente, en los casos autorizados por la ley (Art. 73 COT)

Las liberaciones de gravámenes no deben ser confundidas con otras figuras o conceptos   tributarios, que por sus efectos jurídicos y cuantitativos tienen alguna similitud, en cuanto al nacimiento y determinación de la obligación tributaria.